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ESTATUTOS DEL CLUB DE TENIS DE ENCANTADA

ARTICULO 1 – OFICINAS

La oficina principal del denominado de aquí en adelante como “El Club de Tenis de Encantada” se establecerá en las facilidades del Encantada Racquet Club con dirección:

VIA Encantada Racquet Club

Trujillo Alto, PR 00976

El agente residente del El Club de Tenis de Encantada será el que determine la Junta de Directores de tiempo en tiempo.

ARTICULO II – OBJETIVOS

  1. Organizar y desarrollar actividades del Club de Tenis de Encantada que persigan los estatutos y el interés colectivo de los residentes usuarios de las facilidades del Encantada Racquet Club.
  2. Vigilar las actividades de tenis de los residentes usuarios de las facilidades del Encantada Racquet Club de modo que estén en armonía con las reglas de tenis establecidas por la Federación Internacional de Tenis, Asociación de Tenis de Estados Unidos, la Asociación de Tenis de Puerto Rico y la Asociación de Clubes de Tenis de Puerto Rico.
  3. Observar y promover aquellas reglas y regulaciones establecidas por Encantada Home Owners (EHOA) y la Junta de Directores del Club de Tenis de Encantada, con el propósito de mejorar las actividades de tenis, el mantenimiento de las facilidades y contribuir al bienestar general de los residentes usuarios de estas facilidades.
  4. Colaborar con EHOA en la evaluación y selección de la persona o entidad a ser contratada para la administración del Encantada Racquet Club.
  5. Apoyar y fiscalizar la gerencia de Encantada Racquet Club según establecido en el contrato de administración acordado entre EHOA y la persona o entidad contratada a esos fines.
  6. Iniciar y promover actividades sociales y deportivas que atiendan los intereses de los residentes usuarios de las facilidades del Encantada Racquet Club.
  7. Mantener la comunidad de Encantada informada sobre las actividades del Club de Tenis de Encantada.

ARTICULO III – MIEMBROS

1.                  Se considerará como miembro del Club de Tenis de Encantada toda persona que resida en Encantada.

2.                  Se considerará un miembro activo del Club de Tenis de Encantada aquel miembro que esté al día con su cuota anual de EHOA y que ha solicitado se active su membresía por medio del mecanismo establecido por el Club de Tenis de Encantada. Todos los demás se considerarán miembros inactivos.

3.                  Todo miembro activo tendrá derecho a participar en la asamblea anual, reuniones extraordinarias y tendrá derecho a voto en las elecciones del Club de Tenis de Encantada.

4.                  Las certificaciones o identificaciones de los miembros serán aquellos establecidos por EHOA.

5.                  Los miembros activos no podrán transferir o ceder a favor de persona alguna los privilegios como miembro.

ARTICULO IV – JUNTA DE DIRECTORES

  1. La Junta de Directores del Club de Tenis de Encantada estará compuesto por nueve (9) miembros y consistirá de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Sub-Secretario, un Sub-Tesorero y tres vocales.
  2. El Presidente presidirá las reuniones de los miembros activos y de los directores, tendrá la supervisión general de los asuntos del Club de Tenis de Encantada, firmará y refrendará todos los certificados, contratos, y otros documentos del El Club de Tenis de Encantada autorizados por los directores, hará informes periódicos a la Junta de Directores y a los miembros activos y desempeñara aquellas funciones incidentales a su cargo y las que le sean encomendadas por los directores.  El Presidente no podrá firmar ni acordar contrato alguno sin la autorización por voto mayoritario emitido por la Junta de Directores en reunión debidamente citada y constituida.  Cualquier contrato firmado y/o acordado en contravención a esta disposición será nulo absolutamente.
  3. El Vice-Presidente desempeñará las funciones del Presidente durante las ausencias de este por cualquier causa.  Tendrá aquellos poderes y atribuciones que periódicamente le confieran los directores o el Presidente.
  4. El Secretario tendrá a su cargo los libros del Club de Tenis de Encantada, cursará los avisos para las reuniones y desempeñara aquellas otras funciones incidentales a su cargo y las que le sean encomendadas por los directores o el Presidente.
  5. El Tesorero será el custodio de todos los dineros y valores del Club de Tenis de Encantada y llevará los libros de cuentas de éste.  Desembolsará los fondos del Club de Tenis de Encantada en pago de lo que se adeuda por éste, según le instruyan los directores y según establecido en el Artículo VIII de este reglamento, exigiendo los correspondientes recibos y resguardos por dichos desembolsos.  Rendirá periódicamente a los directores y miembros activos, según le sea requerido, informes respecto a las transacciones llevadas a cabo por él y respecto de la situación financiera del Club de Tenis de Encantada.  Desempeñará todas las funciones incidentales a su cargo y todas aquellas que le sean encomendadas por los directores o el Presidente.
  6. El Sub-Secretario desempeñará las funciones del Secretario cuando este se ausente o no este disponible y además desempeñará funciones que de tiempo en tiempo le asigne la Junta de Directores y actuará también como vocal.
  7. El Sub-Tesorero que sea designado desempeñará las funciones del Tesorero cuando este se ausente o no este disponible y además desempeñará las funciones que de tiempo en tiempo le asigne la Junta de Directores, y actuará también como vocal.
  8. Las vacantes en los cargos ejecutivos que surjan, por cualquier causa, serán cada una cubiertas de la siguiente manera: en el caso del presidente, secretario y tesorero por el vice-presidente, sub-secretario y sub-tesorero respectivamente. En el caso de las vacantes que surjan en el cargo de los vocales, serán cubiertas por el o los miembros activos que la Junta de Directores designe
  9. Durante los sesenta (60) días inmediatamente anteriores al vencimiento del término para el cual fueron electos los directores estarán impedidos de asumir y/o contraer obligación alguna y/o hacer concesión y/o nombramiento alguno que exceda el término de su mandato.  Cualquier obligación asumida y/o contraída en violación a esta disposición será nula absolutamente.  Asimismo cualquier cesión, concesión o nombramiento realizado en contravención a esta disposición será nulo absolutamente.

ARTICULO V – REUNIONES DE MIEMBROS ACTIVOS

  1. Las reuniones de los miembros activos se celebrarán en la oficina principal del Club de Tenis de Encantada o en aquel lugar que determine la Junta de Directores.  La convocatoria de cada reunión indicará la fecha, hora y sitio de la reunión.  Se notificará a cada miembro de cualquier cambio respecto al lugar, hora o fecha de la reunión con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de esta.
  2. Se celebrará una reunión anual de los miembros activos del Club de Tenis de Encantada para la elección de los directores que compondrán la Junta de Directores y discutir otros asuntos que requieran consideraciones por parte de los miembros. Tal reunión se celebrará durante la primera quincena de febrero.  Si la elección de la Junta de Directores no tuviese lugar en la fecha fijada anteriormente para la reunión anual de los miembros activos, el Presidente convocará una reunión extraordinaria de éstos para llevar a cabo dicha elección.  A menos que los directores dispongan otra cosa, la asamblea anual de miembros se llevará a cabo en la sala de reuniones del Lakeside Club de Encantada.
  3. En la asamblea anual o reuniones extraordinarias solamente un miembro activo por residencia en Encantada, o su mandatario (Proxy) podrá votar y tendrá derecho hasta un máximo de dos delegaciones (proxy) al voto. Todo Proxy para votar debe ser por escrito y anejado a la papeleta. El registro de miembros activos estará disponible para ser examinado por cualquier miembro durante horas normales de trabajo y mientras se este celebrando la asamblea anual o reunión extraordinaria.
  4. Se celebrarán reuniones extraordinarias de los miembros activos para cualquier propósito, mediante convocatoria al efecto del Presidente o en ausencia de este, del Vice-Presidente.  El Presidente vendrá obligado a convocar tales reuniones extraordinarias cuando sea requerido al efecto por un número de miembros activos que constituyen el diez (10%) porciento o más de los miembros activos del Club de Tenis de Encantada con derecho al voto.
  5. En las reuniones extraordinarias de los miembros activos sólo podrán tramitarse aquellos asuntos que hayan sido incluidos en las convocatorias de estas.
  6. El Secretario enviará un aviso del sitio, hora y fecha de la asamblea anual de los miembros activos, a cada uno de los miembros activos con derecho al voto, no menos de diez (10) días y no más de quince (15) días de  la fecha de la reunión.  Igual aviso se enviará respecto de las reuniones extraordinarias de los miembros, salvo que en tal caso se indicará además el propósito de la reunión.  Los avisos antes mencionados se podrán enviar a través de diferentes medios  entre otros: correo, correo electrónico, hojas sueltas, cruzacalles, etc.
  7. La mayoría de los miembros activos con derecho al voto representado personalmente o por delegación, constituirán quórum en cualquier asamblea anual o extraordinaria.  En caso de que no hubiera quórum en una reunión de los miembros activos, se pospondrá esta para media hora después de citada la misma y los presentes constituirán el quórum.  Los votos de una mayoría de los miembros allí presentes, personalmente o por delegación, serán suficientes para adoptar cualquier acuerdo corporativo.

ARTICULO VI - ELECCIONES

1.      En la asamblea anual, los miembros activos del Club de Tenis de Encantada seleccionarán a los nueve (9) directores y podrán ser nominados aquellos miembros activos que deseen aspirar a ser miembros de la Junta de Directores y que esté al día el pago de la cuota de EHOA.  En la primera reunión de dicha Junta de Directores se seleccionará al Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Sub-tesorero por mayoría de votos de los directores electos y los restantes tres quedarán como vocales.  Cada director desempeñará su cargo por un (1) año. 

2.      En la asamblea anual, la Junta de Directores nombrará un Comité de Nominaciones y Escrutinio compuesto por tres (3) miembros activos del Club de Tenis de Encantada que estén al día en el pago de sus cuotas.

ARTICULO VII – REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES

1.      REUNIONES ORDINARIAS - Luego de cada reunión de miembros activos en que se elija una Junta de Directores, los directores así seleccionados se reunirán tan pronto como sea posible en un periodo máximo de treinta días posteriores a la fecha de su elección, con el fin de organizarse y para considerar los asuntos que los directores determinen. 

2.      REUNIONES EXTRAORDINARIAS - El Presidente del Club o una mayoría de los directores podrán en cualquier momento convocar reuniones extraordinarias de la Junta de Directores con el fin de atender asuntos de importancia para los miembros activos del Club de Tenis de Encantada.

3.      NOTIFICACION DE REUNIONES - Excepto en el caso que se menciona en la sección tres (3) de este artículo, cada director deberá ser notificado de la fecha, hora y sitio de cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Directores.  Dicha notificación será entregada personalmente o se dará por correo electrónico, facsímiles, cable, llamada telefónica o dejando una notificación escrita en la residencia o lugar usual de negocios del director.  También, podrá enviarse por correo siempre que la misma se remita por los menos seis (6) días antes de la reunión con franqueo pagado y dirigido a la última dirección conocida del director de acuerdo con los records del Club de Tenis de Encantada. 

4.      QUÓRUM - Una mayoría de los directores constituirá quórum para cualquier reunión de la Junta de Directores.  Excepto en casos en que otra cosa se disponga por ley, o por estos estatutos, el voto afirmativo de una mayoría a de los directores presentes en una reunión en que haya quórum será suficiente para realizar cualquier acto o aprobar cualquier determinación de la Junta de Directores.  En ausencia de quórum los directores presentes podrán, mediante el voto afirmativo de la mayoría de ellos, posponer la reunión para otra fecha.  No será necesaria la notificación alguna de tales posposiciones aparte del anuncio correspondiente en las reuniones propuestas.  En la continuación de cualquiera de tales reuniones en que haya quórum se podrán considerar los mismos asuntos que podan haberse considerado en la reunión originalmente convocada.

5.      La Junta de Directores mediante resolución al efecto podrá autorizar que se reembolse los gastos incurridos por las compras de cualquier miembro de artículos o cosas para provecho y beneficio del Club de Tenis de Encantada.

ARTICULO VIII – FINANZAS

1.                  El dinero del Club de Tenis de Encantada se depositará a nombre de este en los bancos que los directores determinen.  La Junta de Directores, mediante resoluciones aprobadas al efecto, determinarán las personas autorizadas a girar contra los fondos del Club de Tenis de Encantada.  La Junta de Directores tendrá la facultad de depositar dichos fondos en cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósitos u otra forma de inversión de dineros.  El Club de Tenis de Encantada es una entidad sin fines de lucro para todos los efectos legales.

2.                  En caso de liquidación del Club de Tenis de Encantada, los activos del mismo serán distribuidos a EHOA

ARTICULO IX – LIBROS Y RECORDS

Los libros, cuentas y expedientes del Club de Tenis de Encantada, salvo otra cosa que puedan disponer las Leyes de Puerto Rico, podrán llevarse fuera de Puerto Rico a aquellos sitios que los directores determinen.  Dichos libros, cuentas y expedientes estarán disponibles para ser examinados por los miembros activos.

ARTICULO XI – RELACION CON LA PUERTO RICO TENNIS ASSOCIATION (PRTA)

1.                  El Club de Tenis de Encantada podrá ser un club miembro de la PRTA, mediante el pago de la cuota correspondiente y siempre que la Junta de Directores así lo determine por votación mayoritaria.

2.                  Los delegados a la asamblea anual de la PRTA serán seleccionados por la Junta de Directores del Club de Tenis de Encantada, si a esa fecha se fuera miembro de la PRTA.

ARTICULO XII– ENMIENDAS

Estos estatutos podrán ser enmendados por la mayoría de los miembros activos en la asamblea anual o reunión extraordinaria debidamente convocada.  Dichas enmiendas tendrán que ser procesadas con treinta (30) días de anticipación a la asamblea anual para poder ser consideradas, siempre y cuando respondan a los objetivos del Club de Tenis de Encantada.


PODER

Yo, miembro activo del Club de Tenis de Encantada suscribí ente de la residencia (Apartamento) número ______ de la comunidad (Condominio) ______________________________________ en Encantada, Trujillo Alto, Puerto Rico, nombro a __________________________________________, como apoderado para que me represente en la asamblea del Club de Tenis de Encantada a llevarse a cabo el día ______  de ____________ de ______ , en las facilidades de ________________________________ en Encantada; con la facultad delegada en cualquier continuación o receso de dicha asamblea o para votar en cualquier asunto que requiera un voto del consejo de dueños.

Por todo lo cual, el suscribí ente ha otorgado este poder en _____________________________, Puerto Rico, hoy _________  de ___________ de ___________.

 

 

Nombre: _________________________ Firma: ____________________________

Dirección:

______________________________________________________

________________________________________________________  

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