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ESTATUTOS
DEL CLUB DE TENIS DE ENCANTADA ARTICULO
1 – OFICINAS La
oficina principal del denominado de aquí en adelante como “El
Club de Tenis de Encantada” se establecerá en las facilidades del Encantada
Racquet Club con dirección: VIA
Encantada Racquet Club Trujillo
Alto, PR 00976 El
agente residente del El Club de Tenis
de Encantada será el que determine la Junta
de Directores de tiempo en tiempo. ARTICULO
II – OBJETIVOS
ARTICULO
III – MIEMBROS 1.
Se considerará como miembro
del Club de Tenis de Encantada
toda persona que resida en Encantada. 2.
Se considerará un miembro
activo del Club de Tenis de
Encantada aquel miembro que esté al día con su cuota anual de EHOA y que
ha solicitado se active su membresía por medio del mecanismo establecido por
el Club de Tenis de Encantada.
Todos los demás se considerarán miembros inactivos. 3.
Todo miembro activo tendrá derecho a participar en la asamblea anual,
reuniones extraordinarias y tendrá derecho a voto en las elecciones del Club
de Tenis de Encantada. 4.
Las certificaciones o identificaciones de los miembros serán aquellos
establecidos por EHOA. 5.
Los miembros activos no podrán transferir o ceder a favor de persona
alguna los privilegios como miembro. ARTICULO
IV – JUNTA DE DIRECTORES
ARTICULO
V – REUNIONES DE MIEMBROS ACTIVOS
ARTICULO
VI - ELECCIONES 1.
En la asamblea anual, los miembros activos del Club
de Tenis de Encantada seleccionarán a los nueve (9) directores y podrán
ser nominados aquellos miembros activos que deseen aspirar a ser miembros de
la Junta de Directores y que esté al día el pago de la cuota de EHOA.
En la primera reunión de dicha Junta de Directores se seleccionará al
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Sub-tesorero por mayoría
de votos de los directores electos y los restantes tres quedarán como vocales.
Cada director desempeñará su cargo por un (1) año.
2.
En la asamblea anual, la Junta de Directores nombrará un Comité de
Nominaciones y Escrutinio compuesto por tres (3) miembros activos del Club
de Tenis de Encantada que estén al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO
VII – REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES 1.
REUNIONES ORDINARIAS - Luego de cada reunión de miembros activos en
que se elija una Junta de Directores, los directores así seleccionados se
reunirán tan pronto como sea posible en un periodo máximo de treinta días
posteriores a la fecha de su elección, con el fin de organizarse y para
considerar los asuntos que los directores determinen.
2.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS - El Presidente del Club o una mayoría de
los directores podrán en cualquier momento convocar reuniones extraordinarias
de la Junta de Directores con el fin de atender asuntos de importancia para
los miembros activos del Club de Tenis de Encantada. 3.
NOTIFICACION DE REUNIONES - Excepto en el caso que se menciona en la
sección tres (3) de este artículo, cada director deberá ser notificado de
la fecha, hora y sitio de cada reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta
de Directores. Dicha notificación
será entregada personalmente o se dará por correo electrónico, facsímiles,
cable, llamada telefónica o dejando una notificación escrita en la
residencia o lugar usual de negocios del director.
También, podrá enviarse por correo siempre que la misma se remita por
los menos seis (6) días antes de la reunión con franqueo pagado y dirigido a
la última dirección conocida del director de acuerdo con los records del Club
de Tenis de Encantada. 4.
QUÓRUM - Una mayoría de los directores constituirá quórum para
cualquier reunión de la Junta de Directores.
Excepto en casos en que otra cosa se disponga por ley, o por estos
estatutos, el voto afirmativo de una mayoría a de los directores presentes en
una reunión en que haya quórum será suficiente para realizar cualquier acto
o aprobar cualquier determinación de la Junta de Directores.
En ausencia de quórum los directores presentes podrán, mediante el
voto afirmativo de la mayoría de ellos, posponer la reunión para otra fecha.
No será necesaria la notificación alguna de tales posposiciones
aparte del anuncio correspondiente en las reuniones propuestas.
En la continuación de cualquiera de tales reuniones en que haya quórum
se podrán considerar los mismos asuntos que podan haberse considerado en la
reunión originalmente convocada. 5.
La Junta de Directores mediante resolución al efecto podrá autorizar
que se reembolse los gastos incurridos por las compras de cualquier miembro de
artículos o cosas para provecho y beneficio del Club
de Tenis de Encantada. ARTICULO
VIII – FINANZAS 1.
El dinero del Club de Tenis de
Encantada se depositará a nombre de este en los bancos que los directores
determinen. La Junta de
Directores, mediante resoluciones aprobadas al efecto, determinarán las
personas autorizadas a girar contra los fondos del Club
de Tenis de Encantada. La
Junta de Directores tendrá la facultad de depositar dichos fondos en cuentas
corrientes, de ahorros, certificados de depósitos u otra forma de inversión
de dineros. El Club
de Tenis de Encantada es una entidad sin fines de lucro para todos los
efectos legales. 2.
En
caso de liquidación del Club de Tenis
de Encantada, los activos del mismo serán distribuidos a EHOA ARTICULO
IX – LIBROS Y RECORDS Los
libros, cuentas y expedientes del Club
de Tenis de Encantada, salvo otra cosa que puedan disponer las Leyes de
Puerto Rico, podrán llevarse fuera de Puerto Rico a aquellos sitios que los
directores determinen. Dichos
libros, cuentas y expedientes estarán disponibles para ser examinados por los
miembros activos. ARTICULO
XI – RELACION CON LA PUERTO RICO TENNIS ASSOCIATION (PRTA) 1.
El Club de Tenis de Encantada
podrá ser un club miembro de la PRTA, mediante el pago de la cuota
correspondiente y siempre que la Junta de Directores así lo determine por
votación mayoritaria. 2.
Los delegados a la asamblea anual de la PRTA serán seleccionados por
la Junta de Directores del Club de
Tenis de Encantada, si a esa fecha se fuera miembro de la PRTA. ARTICULO
XII– ENMIENDAS Estos
estatutos podrán ser enmendados por la mayoría de los miembros activos en la
asamblea anual o reunión extraordinaria debidamente convocada.
Dichas enmiendas tendrán que ser procesadas con treinta (30) días de
anticipación a la asamblea anual para poder ser consideradas, siempre y
cuando respondan a los objetivos del Club
de Tenis de Encantada. PODER Yo,
miembro activo del Club de Tenis de
Encantada suscribí ente de la residencia (Apartamento) número ______ de
la comunidad (Condominio) ______________________________________ en Encantada,
Trujillo Alto, Puerto Rico, nombro a
__________________________________________, como apoderado para que me
represente en la asamblea del Club de
Tenis de Encantada a llevarse a cabo el día ______
de ____________ de ______ , en las facilidades de
________________________________ en Encantada; con la facultad delegada en
cualquier continuación o receso de dicha asamblea o para votar en cualquier
asunto que requiera un voto del consejo de dueños. Por
todo lo cual, el suscribí ente ha otorgado este poder en
_____________________________, Puerto Rico, hoy _________
de ___________ de ___________. Nombre:
_________________________ Firma: ____________________________ Dirección: ______________________________________________________ ________________________________________________________ ESTATUTOS DEL CLUB DE TENIS DE ENCANTADA for the document with out frames http://jahumada.metro.inter.edu/reglamento/
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